2017 - GACETA OFICINA N° 41.239 (REDUCCIÓN DEL IVA)

Actualizado: 01/02/2018



Análisis del decreto 3085, publicado en Gaceta Ofical Nro 41.239


Publicada el 19-09-2017 referida a la REDUCCIÓN DEL IVA:

1.- Aplicable a las operaciones que sean pagadas sólo a través de medios electrónicos (PUNTOS DE VENTAS - TDB Y TDC - TRANSFERENCIAS) tanto para personas naturales como personas jurídicas.

Si el cobro incluye una parte a través de medios electrónicos y la otra parte en otra forma no electrónica (EFECTIVO - CHEQUES - TRUEQUES, ETC.) NO APLICA LA REBAJA, es decir, la factura se emite con la alícuota del 12%.

2.- A las ventas desde Bs. 0,01 hasta Bs. 2.000.000 se le aplica una rebaja del 3%, es decir, se facturará el 9% de IVA (12% - 3% = 9%). Aplica si la operación se cobra sólo a través de medios electrónicos.

3.- Para las ventas mayores de Bs. 2.000.000, se le aplicará una rebaja del 5%, es decir, se facturará el 7% de IVA (12% - 5% = 7%). Aplica si la operación se cobra sólo a través de medios electrónicos.

4.- Están excluidas las operaciones con el impuesto al valor agregado percibido (bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos), Las importaciones y La adquisición de metales y piedras preciosas.

5.- Vigente a partir del miércoles 27 de septiembre de 2017 y Hasta el 31-12-2017, el SENIAT informa que aplica a partir del 25 de septiembre de 2017.

6.- En los casos de Máquinas e Impresoras Fiscales se debe llamar al Técnico para adecuar o configurar las mismas.

7.- Se recomienda indicar la forma de pago (DEBITO / CREDITO / TRANSFERENCIA / CHEQUE / EFECTIVO) en las facturas y/o comprobantes de maquinas fiscales.